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Bautismos

¿Qué necesitamos saber para bautizar a nuestro hijo?

Como padres amorosos y responsables, al haber recibido de Dios el regalo de los hijos, tienen ustedes el anhelo de ofrecerle también el regalo de la vida eterna a través del sacramento del bautismo.

Esperamos que esta guía les dé la información básica y conteste algunas preguntas que puedan tener en relación a los requisitos necesarios para el bautismo de sus hijos.

Requisitos

Lo primero que necesitan es estar inscritos como miembros de esta parroquia. Para inscribirse (registrarse) pueden llenar una hoja de inscripción en una cita con P. Edgar donde se le explicará lo que implica ser miembro de la iglesia.

Una vez inscritos y llenados los requisitos que están en este folleto, tienen que hacer otra cita con P. Edgar para llenar el formulario con los datos del niño trayendo el certificado original de nacimiento. En esa cita padre Edgar le dará la información acerca del día, hora y lugar de la clase regular de preparación. En la clase participan ambos padres y los padrinos, (sólo si los padrinos son de esta parroquia) y han de venir SIN NIÑOS. Llame para una cita al (561) 965-8980

Los bautizos se celebran únicamente el segundo sabado y el segundo domingo de cada mes durante o después de la santa misa de las 6>30 pm y de la 1:00 de la tarde. No se celebran bautismos en Adviento ni en Cuaresma.

Si es la primera vez que vienen a la comunidad les pedimos participar durante 12 domingos seguidos antes de poner la fecha del bautismo.

Durante la clase pondremos la fecha en que se hará el bautismo y recibirán un sobre donde podrán ofrecer una donación voluntaria.

ACERCA DE LOS PADRINOS Y MADRINAS

 Los padrinos también tienen que estar inscritos como miembros de una parroquia, ya sea aquí o en otra parroquia. Si son de otra parroquia sólo les pedimos que traigan una carta de la parroquia donde conste que son miembros inscritos que participan con frecuencia en la vida de la comunidad y que ya han recibido la preparación para ser padrinos o madrinas.

 1.- ¿Pueden ser padrinos o madrinas sólo dos hombres o dos mujeres a la vez?

No. El Código de derecho canónico (ley de la iglesia) en el canon nº 873 especifica: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una. Por tanto, la Iglesia no autoriza a que dos personas del mismo sexo actúen como padrinos o madrinas a la vez. Estas indicaciones son también válidas para el sacramento de la confirmación y del matrimonio católico.

2.- ¿Los padres pueden ser padrinos de sus hijos?

No. En el canon 874 nº 5 se indica claramente que no lo pueden ser.

3.- Los padrinos ¿Tienen que estar confirmados? Sí.

4.- Una persona que no sea católica o no crea en Dios ¿Puede ser padrino?

No. El padrino siempre tiene que ser católico. A una persona no-católica sólo se le puede admitir como testigo del bautismo.

5.- ¿Qué condiciones debe reunir un padrino o madrina?

Es misión de los padrinos del bautismo procurar que sus ahijados sean educados en la fe y en la vida cristiana, ejerciendo esta tarea juntamente con sus padres.

6.– En resumen: para ser padrino o madrina de bautismo, se requiere:

1.- Haber cumplido ya los dieciséis años de edad.
2.- Haber recibido el sacramento de la confirmación.
3.- Llevar una vida acorde con la fe y la misión que se quiere asumir:

  1. No haber renunciado a la fe católica.

  2. Si vive en relación de pareja, haber recibido el sacramento del matrimonio, es decir, estar casado por la Iglesia y no sólo por lo civil.

  3. Ser cristiano practicante.

  4. Dar ejemplo de una vida honrada en su trabajo, negocio, familia, etc.

  5. Asistir a la catequesis de preparación. Si es de otra parroquia traer carta de su parroquia.

 El padrino o madrina comparten responsablemente con los papás todos los compromisos y exigencias que surgen del sacramento del bautismo, especialmente, son invitados a preocuparse y actuar, junto con los papás, por la educación cristiana de su ahijado. Pueden verse obligados, en ciertos casos, a reemplazar a los papás en esta tarea. Ocupan un lugar importante en el espíritu y ambiente familiar.

Con frecuencia notamos que se da más importancia al “compadre” o la “comadre” por las relaciones, apoyo económico o influencia, que al mismo ahijado en la tarea de educarlo cristianamente.

Vida cristiana coherente

Como vemos en los puntos anteriores, además de las condiciones específicas de edad y de recepción de los Sacramentos de la Iniciación cristiana, se señala una condición general de llevar una vida congruente con la fe.

Con esto quedan directamente excluidos como candidatos a padrinos:

  • quienes viven en una situación matrimonial irregular (ya sea porque están conviviendo con su pareja sin casarse bajo la Iglesia católica o son divorciados vueltos a casar),

  • quienes han sido penalizados por la Iglesia (ej. ex-comunión), o que han abandonado la fe adhiriéndose a cultos de otras religiones

  • Quedan excluidos indirectamente quienes no practican la fe. Una persona que no va a Misa los domingos, o que no se confiesa ni comulga, difícilmente puede ser una ayuda espiritual en el camino hacia la madurez cristiana de su ahijado. Sería como contratar como maestro a una persona que apenas sabe leer y escribir.

  • Resulta claro que no puede ponerse como ejemplo y modelo de la vida cristiana a quien no vive esta vida con coherencia.

  • Difícilmente pueda ayudar a recorrer el camino cristiano, quien haya decidido libremente no recorrerlo él mismo.

  • Por eso, el Catecismo de la Iglesia Católica señala que los padrinos “deben ser creyentes sólidos“, y “ser capaces y estar prestos a ayudar a su ahijado, en el camino de la vida cristiana“.

Cualquier cristiano practicante, coherente con su fe, puede ser padrino/madrina.

No hacen falta otros requisitos especiales.

Estado de gracia

Aunque no es un requisito requerido por la Iglesia, se supone que la persona debe tener este estado.

  • Es casi una cuestión de coherencia personal. Acudir en estado de pecado a asumir la responsabilidad de ayudar en la vida cristiana a alguien, sería algo realmente extraño, sería algo que no tiene sentido.

  • Si el padrino careciera del estado de gracia, no estaría en condiciones de recibir la Eucaristía.

  • A los padrinos, la Iglesia les da un encargo, una tarea. Y si la asume con responsabilidad, Dios pedirá cuenta a los padrinos de cómo han cumplido su tarea de guiar a sus ahijados espiritualmente, y también los premiará especialmente por lo que hayan hecho por sus ahijados.

Cómo cumplen su función

Fundamentalmente de cuatro maneras:

1. Oración. Siendo una tarea espiritual, la primera ayuda que brindan a sus ahijados es la oración. Deben rezar por ellos con frecuencia, para conseguirles la gracia necesaria para su vida cristiana.

2. Buen ejemplo

3. Orientación: enseñando, acompañando, corrigiendo, aconsejando.

4. Suplencia. En ausencia de los padres (porque no estuvieran presentes, o porque no se ocuparan) debe velar por la formación cristiana de sus ahijados, su práctica religiosa, etc.

Antes de la cita con P. Edgar, asegúrese que los PADRINOS :

  • Están inscritos en una parroquia (traer el número de identificación parroquial – número del sobre)

  • Que ya hayan sido confirmados (traer el certificado de confirmación)

  • Si tienen pareja, que estén casados por la iglesia (traer certificado de matrimonio)

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